Canje de Permisos de Conducir en España
Jul 16th, 2008 | By admin. | Category: OTROS TRAMITES Y SERVICIOS
PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS PERTENECIENTES AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)
Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a la normativa comunitaria, mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente, no obstante, los titulares de un permiso, que hayan obtenido la residencia en España, pueden solicitar su canje.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1.Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia:
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
3. Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
4. Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.
5. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
6. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
7. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
CITA PREVIA
Es preciso utilizar el sistema de cita previa para el canje de los permisos expedidos por Bulgaria y Rumania.
SUPUESTOS ESPECIALES
Representación:Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)
CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN ANDORRA, COREA, JAPÓN O SUIZA
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
3. Informe expedido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado de la provincial de la Jefatura donde se dirija la solicitud.
4.Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5.Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES:
Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
Japón: traducción oficial del permiso.
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
COSTO: TASA O PRECIO PÚBLICO: Tasa II.3 (Su cuantía varía anualmente)

CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN PROCEDENTES DE REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULA, REPÚBLICA ARGENTINA, BOLIVIA, CHILE, COLOMBIA, CROACI, ECUADOR, MARRUECOS, PERÚ, REPÚBLICA DOMINICANA, PARAGUAY, URUGUAY Y VENEZUELA.
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante Cita previa en el teléfono 902.300.175.
La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país.
3.Informe expedido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado de la provincial de la Jefatura donde se dirija la solicitud.
4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5.Fotografía actualizada: una original de 32 x 25 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN ESPAÑA
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD MILITAR O POLICIAL
Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe “Requisitos”, EDAD).
Tener la residencia normal en España.
Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstos en la autorización de aquéllas.
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
