Arraigo Social

Ago 30th, 2008 | By admin. | Category: EXTRANJERÍA

La actual normativa de extranjería establece unos procedimientos mediante los cuales puede obtenerse una autorización de residencia con ciertas “ventajas administrativas”, siempre y cuando se justifiquen la concurrencia de unas “circunstancias excepcionales” en el solicitante.

El más conocido de estos permisos por circunstancias excepcionales es el “arraigo social” .

Mediante este procedimiento de arraigo social un extranjero puede obtener un permiso de trabajo y residencia sin necesidad de tramitar un visado de trabajo , es decir, realizando los trámites en España, y sin que sea tenida en cuenta la situación nacional de empleo.

Para poder conseguir una au torización de residencia por arraigo social será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar permanencia continuada en España de al menos 3 años.

2. Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España.

3. Disponer de contrato de trabajo (compromiso de contratación) de al menos 1 año.

4. Disponer de vínculos familiares con residente legal o español (padres, cónyuge o hijos) -arraigo familiar- o en su caso, obtener un certificado de “inserción social” emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde el extranjero se encuentra empadronado -arraigo social-.

La solicitud será realizada personalmente por el ciudadano extranjero en la oficina de extranjeros de su provincia aportando la documentación que justifica los requisitos anteriormente expuestos.

Una vez dictada resolución favorable, se deberá realizar alta en la seguridad social por parte del empleador en el plazo de un mes. El alta es obligatoria para que la residencia sea efectiva.

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4 comments
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  2. BUENO TENGO PREGUNTARLES QUE NO DISPONGO DE CONTRATO DE TRABAJO ESI POR MATRIMONIO TAMBIEN PUEDO. E OTRA PREGUNTA QUE ASTA MARZO YA SERAN DE 5 AÑOS ESO ES VERDAD LES RUEGO QUE ME RESPONDA POR FAVOR. GRASIAS

  3. HOLA, LLEVO MAS DE 3 AÑOS EN ESPAÑA PERO NO TENGO UN CONTRATO DE TRABAJO,
    MI PREGUNTA ES, SI ES POSIBLE TRAMITAR EL ARRAIGO SIN TENER ESTA OFERTA O POR LO CONTRARIO QUE OTRA OPCIÓN TENDRIA DE AVERLA.
    GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.

  4. Hola Carlos,

    Es necesario que tengas la oferta de empleo para solicitar el arraigo. La otra posibilidad es que realmente no tengas necesidad de trabajar porque recibes una pensión periódica de tu país, tienes rentas, patrimonio, etc. Es decir, a no ser que tengas otra fuente de ingresos y puedas acreditarlo deberás tener una oferta de empleo. Si te sirve aquí hay un videotutorial sobre la documentación necesaria: http://www.youtube.com/watch?v=72KNaHSCK7c

    Un saludo.

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